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Adeudos con el SAT: consulta, multas, pagos y cuentas inmovilizadas

Identifica la resolución, separa los conceptos del adeudo y revisa las condiciones para aclarar, pagar o solicitar facilidades.

Rompecabezas circular de cerámica verde incompleto, con dos piezas de terracota separadas y una hoja sin marcas.

Si recibiste una carta del SAT, encontraste una multa o tu banco bloqueó una cuenta, empieza por identificar el documento y la autoridad que lo emitió. Revisa el concepto, ejercicio, importe y fecha de notificación antes de aclarar, pagar o evaluar una defensa. Un correo, una declaración pendiente y un crédito fiscal determinado requieren respuestas distintas.

Cómo comprobar un adeudo fiscal

Entra al apartado oficial de adeudos fiscales del SAT. En Consulta puedes verificar las cartas invitación que tienen número de invitación; en Paga tu adeudo encontrarás la opción para consultar y pagar si estás inscrito al RFC. El portal explica los documentos y canales de atención de cada trámite. Escribe tú la dirección oficial y evita entregar tu Contraseña o e.firma a quien te contacte por mensaje.

Para un crédito ya determinado, reúne el documento que lo establece, la identificación, el RFC y los comprobantes relacionados. Si actúa un representante, necesita acreditar esa representación. Solicita el desglose y un formato vigente para pagar. El SAT indica que puedes acudir a la oficina de Recaudación que controla el crédito o comunicarte con MarcaSAT al 55 627 22 728, opción 9 y después 1. Si no aparece un adeudo que sabes que existe, pide orientación por ese canal; una pantalla sin resultados no demuestra por sí sola que el crédito desapareció.

Revisa también tus declaraciones, sus acuses y los avisos del Buzón Tributario. Una carta invitación comunica una posible inconsistencia y debe contrastarse con tus registros. Para un crédito determinado, localiza la resolución y la constancia de notificación: la fecha en que esta surte efectos puede iniciar un plazo para actuar. La Constancia de Situación Fiscal identifica datos del RFC; no sustituye ese expediente ni explica la orden de inmovilizar una cuenta.

Antes de pagar, comprueba estos datos:

  • La autoridad emisora y el número de resolución o crédito.
  • El impuesto, periodo y obligación que se señalan.
  • La contribución original, actualización, recargos y multa, separados.
  • Los pagos anteriores que deberían haberse aplicado.
  • La fecha de notificación, el plazo indicado y la vigencia de la línea de captura.

Si el documento atribuye un pago pendiente que ya hiciste, presenta la aclaración con el acuse y el comprobante bancario. Conserva el folio y revisa la respuesta. No des por suspendido un plazo de pago o de defensa solo por haber enviado una consulta.

Qué aumenta la cantidad a pagar

La actualización ajusta el importe conforme al índice de precios y las reglas del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los recargos compensan el retraso; las multas sancionan una infracción. Durante el cobro también pueden aparecer gastos de ejecución. Pide un desglose que identifique cada concepto.

Para la mora de 2026, el artículo 21 del CFF y el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2026 dan una tasa de 2.07% mensual: 1.38% multiplicado por 1.5. Los recargos se causan por cada mes o fracción, sobre la contribución actualizada; no se calculan simplemente por día ni sobre los propios recargos o las multas. Si el retraso abarca otros años, se consideran las tasas de esos años.

Ejemplo ilustrativo: con una contribución ya actualizada de $10,000 y un mes de mora sujeto a la tasa de 2026, el recargo sería $207. Este ejemplo excluye multas, gastos y cambios adicionales en la actualización. No es una liquidación del SAT ni una estimación del saldo de tu expediente.

Multas de 2026: importa la infracción exacta

El Anexo 5 de la RMF de 2026 actualiza cantidades del CFF. Los siguientes ejemplos están expresados en pesos y corresponden a infracciones específicas:

  • No presentar una declaración estando obligado: de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada, artículo 82, fracción I, inciso a).
  • No presentar una declaración electrónica obligatoria, presentarla tarde o incumplir el requerimiento en los supuestos del artículo 82, fracción I, inciso d): de $20,790 a $41,590.
  • Las infracciones del RFC contempladas en el artículo 80, fracción I, por referencia a las fracciones I, II y VI del artículo 79: de $5,070 a $15,200. Comprenden supuestos específicos de inscripción, inscripción de terceros y domicilio fiscal incorrecto; no cualquier diferencia en tus datos.
  • No expedir o entregar CFDI cuando corresponde, en el supuesto general del artículo 84, fracción IV, inciso a), relacionado con el artículo 83, fracción VII: de $22,300 a $127,530. Hay incisos distintos para ciertos contribuyentes y supuestos, por lo que ese rango no debe aplicarse a todos los regímenes. La reincidencia puede tener consecuencias adicionales.

Para errores de datos en declaraciones, el artículo 82 distingue el campo y la conducta. Lee la fracción de tu resolución antes de usar un rango. La autoridad debe fundar y motivar la sanción; el importe depende del caso y puede haber reglas de reducción. Un adeudo tampoco implica automáticamente la restricción del certificado para facturar: esa medida tiene supuestos y procedimiento propios.

Pagar, corregir o pedir facilidades

El artículo 65 del CFF vigente establece, como regla general para los créditos ahí previstos, pagar o garantizar con sus accesorios dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación. Existe la excepción que remite al artículo 41, fracción II. Revisa el acto concreto; no uses 45 días como plazo universal ni esperes al último día para aclarar una notificación.

Si corresponde pagar, utiliza el formato y la línea de captura vigentes mediante los canales autorizados. Comprueba la fecha límite y conserva tanto el comprobante bancario como la aplicación del pago al crédito. Cubrir una multa o un periodo no suspende el cobro de otros conceptos pendientes.

Si no puedes liquidar de una vez, los artículos 66 y 66-A permiten solicitar autorización para hasta 36 mensualidades o un pago diferido de hasta 12 meses. El esquema general exige un pago inicial de al menos 20% del adeudo actualizado. Mientras el SAT resuelve la solicitud, atiende los pagos que correspondan. Necesitas su autorización para usar el esquema.

La ficha 55/CFF del Anexo 2 y la normatividad fiscal de 2026 detalla el formato, documentos y seguimiento. Para adeudos autodeterminados o en autocorrección, señala presentar la solicitud dentro de los diez días siguientes a la declaración. Para créditos ya controlados por la autoridad, indica que se puede solicitar cuando se requiera. La autoridad valida el pago inicial y puede requerir información faltante; guarda el acuse y atiende el requerimiento en su plazo.

El esquema general excluye contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas y, con la excepción legal de aportaciones de seguridad social, las que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores al mes de la solicitud. No presupongas que cualquier deuda o impuesto admite parcialidades; pueden existir reglas específicas para otros supuestos.

Para solicitudes sujetas a la Ley de Ingresos de 2026, las tasas mensuales autorizadas son 1.42% hasta 12 mensualidades, 1.63% para más de 12 y hasta 24, y 1.97% para más de 24 o pago diferido. Estas tasas incluyen actualización. La ley aplicable en la fecha de la solicitud determina la tasa del convenio; no sustituyas la de un convenio anterior con una cifra de otro año.

La garantía también requiere revisión. En los casos de dispensa de la regla 2.11.5, incumplir en tiempo y monto dos parcialidades puede provocar que el SAT exija garantía; si no se otorga, puede revocar la autorización. El CFF contempla revocación por tres parcialidades incumplidas o por la última, y por no cubrir el pago diferido al vencimiento, entre otros supuestos. El saldo se vuelve exigible con actualización y recargos. Compara el calendario de tu resolución con el dinero disponible para cumplir cada pago.

Cuándo puede reducirse una multa

Cumplir espontáneamente una obligación fuera de plazo puede evitar la multa conforme al artículo 73 del CFF. Hay excepciones: por ejemplo, que la autoridad ya haya descubierto la omisión o notificado determinadas actuaciones o requerimientos. Esto no elimina la contribución, actualización o recargos que correspondan. Un error de plataforma tampoco garantiza por sí solo la exención; conserva evidencia y solicita revisión de tu caso.

El artículo 75, fracción VII, prevé una reducción de 20% de la multa si se paga dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surte efectos la notificación de la sanción. Excluye materia aduanera y los supuestos de disminución que señala en los artículos 76 y 78. No es un descuento de 20% sobre todo el adeudo.

Además, el artículo 70-A contempla, bajo sus requisitos, reducir 100% de determinadas multas y aplicar una tasa de recargos por prórroga. El artículo 74 permite reducciones de multas de hasta 100% conforme a sus reglas. Los trámites son distintos: fichas 58/CFF y 57/CFF, respectivamente. Hay condiciones sobre cumplimiento, firmeza o consentimiento e impugnaciones conexas. Pedir el beneficio puede afectar la posibilidad de discutir el acto; revisa esas consecuencias antes de elegirlo. La resolución y sus plazos de pago determinan cómo aprovechar una autorización. No se promete condonación de impuestos ni aprobación automática.

Si el SAT ordenó inmovilizar una cuenta

Pregunta primero al banco qué autoridad emitió la orden y solicita los datos que permitan identificarla. Un bloqueo puede tener otra causa; no lo atribuyas al SAT solo porque tienes una declaración pendiente. Si hay una orden fiscal, reúne el oficio o resolución, notificación, estados de cuenta y comprobantes de pago o garantía para revisar el expediente con la autoridad competente.

El artículo 156-Bis del CFF regula la inmovilización por créditos firmes y por determinados créditos impugnados que no están debidamente garantizados. La medida debe limitarse al crédito actualizado y sus accesorios, o a la parte no cubierta por una garantía, según el caso. La ley también contempla liberar recursos inmovilizados en exceso. Distingue inmovilización de transferencia: conforme a ese artículo, transferir fondos para cubrir el crédito requiere que este quede firme.

Para un crédito todavía no firme, el mismo artículo permite ofrecer una garantía en los términos legales y establece un procedimiento para resolverla y comunicar el resultado al banco. Pagar, aclarar o proponer garantía no garantiza que tu cuenta se libere de inmediato. Si hay recursos protegidos, identifica su origen y reúne pruebas: el artículo 157 exceptúa de embargo, entre otros, sueldos, salarios y pensiones. No supongas que todos los depósitos de una cuenta están protegidos por contener alguno de esos ingresos.

En el procedimiento administrativo de ejecución, los gastos del artículo 150 son de 2% del crédito por cada diligencia prevista, con mínimo de $630 y máximo de $97,880 por diligencia en 2026. Los gastos extraordinarios tienen tratamiento aparte. Ese 2% es un gasto de cobro, no una multa genérica por no pagar.

Prescripción y reporte crediticio

El artículo 146 del CFF prevé prescripción de cinco años a partir de cuando el pago pudo exigirse legalmente. El plazo puede interrumpirse por gestiones de cobro notificadas o conocidas por el deudor, o por reconocimiento expreso o tácito del crédito. Hay causas de suspensión. La ley establece un límite de diez años aun con interrupciones, pero excluye del cómputo los periodos de suspensión que señala. Necesitas reconstruir fechas y actuaciones para determinar si procede; la antigüedad del impuesto por sí sola no basta.

La declaración de prescripción puede hacerse de oficio o a petición de la persona contribuyente y plantearse en los medios de defensa. La cancelación en cuentas públicas por incosteabilidad o insolvencia, regulada en el artículo 146-A, no libera del pago. Evita reconocer, pagar parcialmente o solicitar facilidades sin revisar antes cómo esas actuaciones pueden afectar un caso donde se discute la prescripción.

Según las preguntas frecuentes oficiales del SAT, el reporte a sociedades de información crediticia exige que el adeudo esté debidamente notificado y hayan transcurrido los plazos legales para aclararlo. Si pagas, se actualizan saldo y fecha de pago; no se borra automáticamente el historial. Consulta también tu reporte y conserva soportes para una aclaración si la información no coincide.

Preparar los documentos y prevenir otra omisión

Una persona que presta servicios, vende mediante plataformas o trabaja por cuenta propia necesita revisar sus obligaciones reales según el régimen y tipo de ingreso. La ausencia de una retención no demuestra que todo esté pagado. Conciliar ingresos, CFDI, declaraciones y comprobantes permite detectar periodos faltantes o pagos mal aplicados antes de responder a un aviso. Para una corrección, identifica primero qué dato cambia y si corresponde una declaración complementaria.

Guarda las resoluciones y notificaciones junto con los acuses, comprobantes bancarios y facturas. Incluye la conciliación por periodo, las solicitudes y sus respuestas. Un contador puede ayudarte a reconstruirlo, pero su intervención no garantiza un resultado favorable. Las deducciones dependen del régimen, requisitos y soporte; una compra o gasto personal no se vuelve deducible por incluirlo en una declaración.

Puedes revisar la declaración anual de personas físicas, las obligaciones de personas morales y la consulta y devolución de saldo a favor según tu situación. Una devolución y un adeudo se tramitan con reglas propias; no asumas que uno compensa al otro automáticamente.

Verificación normativa: 4 de octubre de 2026. Las tasas y cantidades corresponden a los supuestos de 2026 señalados; la fecha del acto, ejercicio y situación del expediente pueden cambiar la regla aplicable. Esta información general no determina tu saldo ni sustituye la revisión de una notificación. Los enlaces oficiales se abren en una pestaña nueva.

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